TRABAJADORAS CALAMARERAS DE LONGING GANARON LA DEMANDA….PERO…

OTRA HISTORIA DE CALAMARERAS DESPEDIDAS:  TRABAJADORAS  DE LONGING GANARON LA DEMANDA HACE MAS 9 AÑOS… PERO AUN NO LES PAGAN

Gilberto Piñeda Bañuelos/Radio Zapatista Sudcaliforniana

En la audiencia de primera almoneda del 3 de julio de 2023 realizada en la Junta Especial No. 58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el apoderado legal de las trabajadoras despedidas injustificadamente de la PESQUERA LONGING, S.A DE C.V. y/o SING HANG CHAN KWONG, el abogado solidario IVAN CASTRO BELTRÁN solicito  que se procediera a la segunda almoneda del REMATE DE LOS BIENES QUE LE FUERON EMBARGADOS a los patrones a causa de que se han negado sistemáticamente, desde hace más de 9 años, a acatar la resolución de la Junta en la que se condena a la empresa a pagar conforme a la Ley a las trabajadoras despedidas. Fue el caso que la Junta acordó celebrar la audiencia de remate para el 12 de septiembre a las 10 de la mañana, por lo que las trabajadoras han tenido que publicar la convocatoria en el diario El Sudcaliforniano de fecha 23 de agosto de 2023.

Se trata de un predio en la costa del puerto de Santa Rosalía de 3 mil 600 metros cuadrados donde se encuentra las edificaciones de la planta maquiladora de calamar con un valor pericial de más de 8 millones 700 mil pesos, y que en esta segunda almoneda la base del remate se ha reducido a poco más de 7 millones de pesos a causa de que en la primera almoneda del 3 de julio no se presentaron postores. Si esto se repite, seguramente que se solicitará con base en la Ley Federal del Trabajo la adjudicación de los bienes.   ¿Por qué el remate?.

Un poco de memoria:

Las cinco trabajadoras calamareras de PESQUERA LONGING, S.A DE C.V.,  a dos meses de concluir la temporada de calamar en 2010, el 31 de agosto, fueron despedidas injustificadamente porque exigían libertad para formar un sindicato independiente, porque estaban exigiendo que se les pagara las horas extras ya que trabajaban turnos nocturnos de 10 de la noche a las 10 de la mañana,  que no se les cobrará el equipo y la herramienta de trabajo, y que se les aumentara el salario a destajo de 30 centavos el kilo de calamar limpiado a 75 centavos, ya que para esa temporada el tamaño el calamar era demasiado pequeño que aumentaba mucho el grado de dificultad para limpiarlo. Presentaron el escrito inicial de demanda con el apoyo de las trabajadoras despedidas de HANJIN que estaban en la directiva del Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Maquiladora (SINTTIM) encabezada por la compañera Rosa Ceseña Ramírez;  y el respaldo incondicional y  voluntario del Centro de Investigaciones Sociales, Sindicales y Laborales (CISSLABORAL; A.C.) en la ciudad de La Paz.

En la primera etapa del juicio laboral (2010-2013) el presidente de la Junta Especial No.58, LIC GUSTAVO HERNÁNDEZ VELA KAKOGUI vinculado al gobierno federal panista en común acuerdo con los representantes del trabajo y del capital, resolvieron en la audiencia del 3 de abril de 2013 negar el derecho de las trabajadoras a la indemnización constitucional y los salarios caídos y solamente les reconoció la antigüedad y el pago de horas extras. ¿Por qué?, porque la Junta no quiso reconocer una prueba superveniente indiscutible que presentó el apoderado legal de las trabajadoras despedidas  en la que probaba que la materia de trabajo (el calamar) seguía existiendo y se seguía maquilando, lo que le daba el triunfo jurídico a las trabajadoras.

Ellas, a través de sus apoderados legales en La Paz,  tuvieron que presentar  los tribunales federales una demanda de amparo que fue concedido por la justicia federal pero la compañía PESQUERA LONGING S.A DE C.V. y su representante legal SING HANG CHAN KWONG de origen chino, conocido por las trabajadoras como “Alejandro” presentó recurso legales ante el tribunal colegiado y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); sin embargo, como la prueba superveniente era tan contundente que la justicia federal ordenó a la Junta Especial No. 58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje que modificara la resolución original y condenara a la empresa y a su representante legal.

El artículo 778 de la Ley federal del Trabajo establece que “Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.

La prueba superveniente ofrecida por las trabajadoras a través de su representación legal en el juicio laboral era determinante para el triunfo jurídico, pero las autoridades laborales y la patronal coludidos, no la aceptaron en la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, así que hubo de presentar la demanda de amparo y un juez federal tuvo que obligarlos, no podía ser de otra manera. Como el patrón ofreció un prueba falsa  de inexistencia de materia de trabajo para justificar el despido; entonces, ¿cual fue la prueba superveniente?: se recurrió a estudios científicos del CIBNOR y de CICIMAR, porque en la UABCS no encontramos ningún estudio, y nos percatamos que en el año 2010 en la fecha del despido se seguía capturando calamar en el Golfo de California, frete a las costas de Santa Rosalía, por lo que se pidió una copia certificada en SAGARPA y fue la prueba de las trabajadoras para comprobar que la materia de trabajo subsistía y por lo tanto, el contrato temporal que tenían, tendría que prorrogarse y de no hacerlo se tipificaba como un despido injustificado, como lo fue. Obviamente que  PESQUERA LONGING, S.A DE C.V. y/o SING HANG CHAN KWONGpresentaron recursos de revisión al Tribunal Colegiado y hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin éxito.

Como el expediente estuvo “desaparecido”,  “traspapelado”, por espacio de un año, no fue sino hasta el 8 de agosto de 2014 que la Junta Especial No. 58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje se vio obligada a modificar la resolución en el siguiente sentido: “Se condena a PESQUERA LONGING, S.A DE C.V. y/o SING HANG CHAN KWONG  a pagar a cada una de las actoras la indemnización constitucional, así como salarios caídos a partir del 31 de agosto de 2010 hasta que se de cumplimiento a la presente resolución. De igual forma a que pague a cada una de las actoras  antigüedad y horas extras … asimismo se realicen las aportaciones correspondientes al fondo de vivienda y fondo de ahorro para el retiro a nombre de las actoras…”. En otras palabras: las trabajadoras de LONGING tenían razón desde el principio en el escrito inicial de demanda, como también la tienen las trabajadoras de HANJIN que es el otro caso de calamareras despedidas injustificadamente y que no ha podido ser resuelto por la impunidad y la corrupción.

A estas alturas no existe ninguna posibilidad legal para revertir este triunfo jurídico de las trabajadoras, el laudo de las autoridades laborales esta firme, pero no hay que confiarse, pyues la impunidad y la corrupción siguen vivas.

La Paz, Baja California Sur, a 8 de septiembre de 2023.

Publicado el 8 septiembre, 2023 en Sin categoría. Añade a favoritos el enlace permanente. Deja un comentario.

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